• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3866/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la doctrina ya recaída en supuestos similares donde se resuelve que si todas las solicitudes de empleo recibidas en plazo son sometidas a los criterios valorables y a la evaluación de disponibilidad, y como consecuencia de unos y otra, un determinado número de ellos obtiene la misma valoración, no parece que acudir al momento de su presentación para escoger las que sumen el número de las solicitadas por la oferente, bien inicialmente, bien en un momento posterior, merezca el reproche de ser contrario a los principios constitucionales. No la merece porque, precisamente, la igualdad que requiere el desempate se ha establecido mediante factores que no se discuten desde la perspectiva de la igualdad, el mérito y la capacidad. O sea, el desempate en virtud de la prioridad en la presentación de la solicitud no se traduce en preferencia para quien no deba tenerla sino entre solicitudes que, desde esos parámetros sustantivos, han recibido una misma valoración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 395/2024
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de la autoridad gubernativa impugnada modificó las condiciones de la reunión comunicada por los promotores, consistente concentraciones diarias de una campaña de oración por la vida, desde las 8 a 20 horas, en varias fechas, con un número aproximado de 10 asistentes, cambiándose el emplazamiento propuesto a un lugar donde no hubiera contacto visual con una clínica donde se practicaban interrupciones voluntarias de embarazo, ni con las personas que accedían al centro. Se alega por los promotores que la reunión no está incluida en el ámbito de la Ley Orgánica por ser menos de 20 participantes, considerándose en la sentencia que la promotora comunicó la reunión y fijó un número aproximado de asistentes de 10, con cierto grado de indefinición en cuanto al número final de participantes que iban a coincidir de forma concertada, no descartándose que se adhirieran otros participantes, por todo lo cual cabe concluir razonablemente que en la concentración podían coincidir más de veinte personas. En cuanto al fondo, en la sentencia se considera que el cambio de emplazamiento es necesario y proporcionado, tomando en consideración especialmente los derechos a la intimidad, confidencialidad y privacidad de las personas que acuden a dichos centros médicos para interrumpir el embarazo, sobre los que pudiera producirse alguna injerencia, siquiera involuntaria, como consecuencia del ejercicio del derecho de reunión de autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 1073/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que de la prueba practicada se concluye que existio un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, en relación al síndrome de cola de caballo, pero no respecto a la enfermedad oncológica que padecía el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1957/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que un abogado en ejercicio no declara en sus autoliquidaciones tributarias la parte sustancial de sus ingresos, tal como fue reconocido en el acta firmada en conformidad. Declara la sentencia que el hecho que padeciera una crisis matrimonial o que los ingresos por su actividad constasen en cuentas bancarias, no hace que la infracción por simple crezca de contenido reprochable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2486/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si al efecto de garantizar el derecho a la educación, las Instrucciones emitidas por el Departamento educativo de una Comunidad Autónoma sobre el proyecto educativo de los centros, deben considerarse meramente informativas, o generan efectos ad extra y, por tanto, gozan de naturaleza normativa pudiendo ser impugnadas ante la vía jurisdiccional contenciosa-administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 1762/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en 1) determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente; y 2) precisar si, la jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 269/2023
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no existe vía de hecho que justifique la adopción de una medida cautelar para suspender el acto administrativo consistente en la expulsión del territorio nacional del ciudadano extranjero recurrente. Dictada en su día las orden de expulsión por la administración competente, su ulterior detención para la expulsión no constituye una vía de hecho, ya que se trata de una detención amparada en la previa orden de expulsión dictada y ejecutiva, por lo que no cabe hablar de vía de hecho alguna y por tanto de suspensión de la ejecutividad de esa detención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la asociación provincial de agricultores y ganaderos y la asociación agraria de jóvenes agricultores por el cauce especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales rechazando vulneración alguna del derecho de reunión invocado. Se desestima la pretendida vulneración del derecho de reunión invocado por las asociaciones recurrentes por el hecho de que la Resolución prohibiendo la concentración por ella convocada se haya adoptado una vez sobrepasado el plazo máximo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 10 de la L.O. 9/1983. Se examina para ello, la naturaleza del plazo de 48 horas fijado para prohibir la concentración convocada delimitando,si dicho plazo, se configura como un plazo de caducidad o como un supuesto de silencio positivo que limita la facultad atribuida a la autoridad gubernativa. Sostiene la sala que el deber de comunicación previsto en el art. 8 de la LO 9/1983 no constituye una solicitud de autorización sino tan solo, una puesta en conocimiento para que la autoridad adopte las medidas que tenga por convenientes y,a su vez, que la extemporaneidad de la resolución no se configura como una irregularidad invalidante en relación con el ejercicio del derecho de reunión. Siendo imprescindible la adecuada motivación de la resolución que delimite el ejercicio del derecho de reunión. Motivación que en este caso concurre y sin que por ello se aprecie vulneración de los derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EUGENIO FRIAS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada sostiene que de acuerdo con la programación de vuelos disponible, está previsto que, en los días y aeropuertos afectados por la huelga, se operen más de 27.270 vuelos, con una oferta de asientos superior a los 4,34 millones. Establece la esencialidad de los servicios de transporte aéreo, y el carácter esencial del turismo para el PIB nacional. El criterio para la imposición de servicios mínimos se basa en establecer el porcentaje de controladores que deben acudir al puesto de trabajo para que el porcentaje de vuelos protegidos permita garantizar el derecho a la movilidad de los ciudadanos. El porcentaje de vuelos a proteger se calcula empleando junto con el porcentaje de pasajeros a reubicar, el factor de ocupación de los en cada aeropuerto para el periodo en el que está convocada la huelga. Las estimaciones de los factores de ocupación se realizan basándose en los datos disponibles inmediatamente anteriores a la huelga y variaciones entre meses de un año normalizado. Así se determinan los servicios mínimos en función del tipo de vuelo. La Sala considera que la resolución impugnada no fija ni motiva de modo justificado y suficiente, el número o porcentaje de personal necesario para su prestación; delegando y dejando abierta la limitación subjetiva del ejercicio del derecho de huelga a la decisión de la parte empresarial concernida en el conflicto colectivo. Se omite de esta forma la necesaria motivación que es exigible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 518/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente al auto de la instancia por el que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el cauce especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, por inadecuación de procedimiento, al considerar que la pretensión no lo era de amparo judicial de libertades y derechos, previsto en el artículo 53.2 de la Constitución española, sino en relación a pretensiones de legalidad ordinaria. El recurso interpuesto en la instancia invoca la vulneración del art. 117,3º LPAC en relación con el art. 24 CE en relación con la no resolución del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo por el que se rectificaba el error material contenido en la descripción de la terraza de establecimiento "Café Calvari" para el que se había dado licencia de ocupación de la vía pública concediéndose,la licencia,con las condiciones que se estimaban y considerando la recurrente que,dicha rectificación supone la ocupación de un espacio en la vía pública anteriormente ocupado por la actora. Se confirma el auto apelado considerando que la actuación administrativa impugnada no vulnera el derecho al acceso a la jurisdicción, pues la no resolución expresa del recurso de reposición interpuesto habilita a la actora a acudir a la vía judicial impugnando la desestimación presunta, con la posibilidad de solicitar la prolongación de la suspensión de la ejecutividad de aquel acuerdo.Y sin que se aprecie menoscabo de la tutela judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.