• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2344/2023
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma una sentencia del TSJ de Andalucía desestimatoria del recurso relativo a la actuación material -que no vía de hecho- de inmovilización del vehículo de la recurrente, dedicado a la actividad de arrendamiento con conductor (VTC). La Sala entiende que la inmovilización no es contraria al principio de igualdad, pues aun coincidiendo en la actividad de transporte discrecional de personas, se trata de dos actividades (servicio de taxi y de VTC) de diferente naturaleza jurídica, una constitutiva de un servicio público impropio y otra una actividad empresarial sujeta a autorización. Añade que la inmovilización es una medida cautelar derivada de la exigencia reglamentaria que prevé que los VTC sólo podrán circular "si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado", siendo así que si hay indicios de que circula fuera de esa limitación se podría haber cometido una infracción muy grave. La inmovilización se desenvuelve en dos aspectos: su inmediatez y que se condicione su levantamiento al pago de la sanción pecuniaria, presentando una vocación instrumental respecto de un fin: "la protección provisional de los intereses implicados", que en este caso es el sector del taxi, al lesionarse un aspecto del equilibrio competitivo entre ambos sectores. La inmovilización opera en un juicio sobre la proporcionalidad y no constituye una medida represiva, sino que inicia un procedimiento para probar la infracción, no vulnerando la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 99/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales; derecho a la intimidad de Persona Jurídica en relación con el Precinto caja seguridad La cuestión de interés casacional se circunscribirá a determinar si, desde la perspectiva del derecho fundamental la intimidad personal, es posible proceder al precinto de una caja de seguridad sin la correspondiente autorización judicial o sin el consentimiento de su titular. Para el TS las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos, tal medida nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 831/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recusación de magistrado. Intervención de magistrado recusado en el procedimiento de nombramiento de jueces sustitutos para la misma causa. Configuración de la designación de los componentes de la Sala de Discordia. Naturaleza jurisdiccional de la determinación de la composición personal de una sala de justicia. Improcedente impugnación de una resolución jurisdiccional ante el CGPJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3400/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando por la actividad de la empresa la huelga afecte a bienes de terceros constitutivos de derechos fundamentales o a la salud de la colectividad, la Administración está apoderada para fijar unos servicios mínimos, al responder su intervención a la función de atender a los intereses generales de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977. En cambio, si se trata de proteger bienes e instalaciones para así garantizar la viabilidad de la actividad empresarial una vez finalizada la huelga, es aplicable el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, luego un eventual conflicto se solventará en el ámbito de relaciones laborales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 4247/2023
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales, aplicando precedentes en la Sala para reiterar la respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo planteadas en el auto de admisión diciendo que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución se ve afectada por la adopción de medidas que limiten derechos fundamentales -en este caso, libertad de circulación-, cuando la sentencia constate una infracción del ordenamiento jurídico por razón de la falta de competencia del órgano autor de la actividad administrativa impugnada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 1/2020
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La organización sindical actora recurre en este proceso, por el trámite de protección de derechos fundamentales, la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se establecen los servicios ante la convocatoria de huelga en Petróleos del Norte, S.A. en su refinería de Muskiz, y ello al considerar que con tales servicios mínimos se vulnera el derecho de huelga, resultando los servicios mínimos fijados en la Orden ministerial recurrida carentes de motivación y desproporcionados. La Sala parte de la doctrina constitucionalidad elaborada en torno a la determinación de los servicios mínimos a garantizar en caso de huelga, advirtiendo de que esta materia plantea una controversia sobre las exigencias de motivación y proporcionalidad vinculadas al carácter restrictivo que tiene la determinación de los servicios mínimos para el ejercicio del derecho de huelga. Analiza las concretas circunstancias que concurren en este caso y se pronuncia sobre la necesidad de cohonestar el derecho de los trabajadores a la huelga y el hecho de que tanto las actividades de refino, como de almacenamiento, trasporte y distribución de carburante y combustible se refieren a un sector estratégico, que afecta a los ciudadanos, pero también a otras actividades empresariales, y de prestación de servicios (así, transporte, sanidad, electricidad, con las implicaciones que estos sectores proyectan en los ciudadanos).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 683/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra el auto del Juzgado, por el que se acuerda desestimar la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio planteada por el Ayuntamiento, con objeto de proceder a la limpieza y desinfección del inmueble, que se revoca, con autorización a la entrada en domicilio para acceder al inmueble, con objeto de proceder a la limpieza y desinfección, que deberá llevarse a cabo con determinadas condiciones. El Juzgado denegó la entrada hasta que no se realice a la ocupante de la vivienda una evaluación clínica o psicológica, para determinar concluyentemente su grado de deterioro cognitivo y, sobre todo, en qué medida puede afectarle la irrupción en su vivienda del dispositivo, con carácter previo a la realización de la actuación pretendida. No se trata con esta intervención judicial de controlar la legalidad del acto que se pretende ejecutar, pues la función del Juez en este caso es simplemente la de garante de la inviolabilidad del domicilio. La la función del Juez de Instancia y la del Tribunal de apelación se extiende a realizar un juicio de proporcionalidad que valore los intereses en conflicto. Tras realizar la necesaria ponderación de los intereses en juego, la Sala no alberga duda alguna sobre la procedencia de la solicitud de entrada domiciliaria, dadas la situación de insalubridad constatada en la vivienda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 470/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la utilización de un local adecuado forma parte del contenido adicional de la libertad sindical que proclama el art. 28 CE, en cuanto es una herramienta para su ejercicio que debe considerarse comprendida dentro de los medios necesarios para el cumplimiento de la actividad sindical y es por ello indisociable al contenido esencial de aquel derecho, que comprende también los medios de acción necesarios para que el sindicato pueda desarrollar sus funciones. No hay datos para entender que el uso de ese local es una concesión graciable y el Ayuntamiento no da justificación para ello. La Sala indica que los daños morales no derivan de forma automática de la vulneración del derecho a la libertad sindical, como pretende el sindicato recurrente. la vulneración de un derecho fundamental, como en este caso, no determina de forma automática un derecho a la indemnización del daño moral, no se ha aportado ningún dato para estimar esta indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
  • Nº Recurso: 341/2020
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega una solicitud de creación de una unidad electoral que englobe exclusivamente a los LAJ para poder elegir a sus representantes legales. Inadmisibilidad: acuerdo para recurrir: inexistencia de la causa. El derecho de libertad sindical como derecho fundamental integra, como contenido esencial, el derecho a participar en la negociación colectiva como manifestación de su acción representativa. El sistema de representación de los empleados públicos se articula en torno al concepto de unidad electoral. La unidad electoral es el ámbito en el que se produce la elección de los órganos de representación correspondientes y se constituyen en función de las peculiaridades de determinados colectivos, de las estructuras administrativas o de los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan. Al incluirse a los LAJ en el mismo censo electoral que al resto de funcionarios de la Administración de Justicia, pese a sus peculiaridades propias y específicas, se anulan completamente sus derechos a la negociación colectiva y a la libertad y representación sindical. Se pueden modificar o establecer unidades electorales en razón del número y peculiaridades de sus colectivos según establece el art. 39.4 del TREBEP. Los LAJ dependen de la AE, lo que los diferencia absolutamente del resto de los funcionarios de la Administración de Justicia, con los que se ven compelidos a compartir censo electoral. Estima cien del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1027/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales por la Asociación de Restauradores de Mallorca contra el Decreto 31/2021, de 24 de marzo, de la Presidenta del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en todas las Islas Baleares, al amparo de la declaración del estado de alarma. El TS solo examina la vulneración del artículo 14 CE, quedando al margen lo relativo a los artículos 9.2 y 3, y 38 CE, que según la parte recurrente bajo las mismas circunstancias, permite la apertura de negocios de restauración en interiores, para hoteles, centros educativos o de formación y centros hospitalarios, pero por el contrario lo proscribe para los bares y restaurantes que operen al margen de esos sectores. La demanda no da un solo argumento que sustente la vulneración del principio de igualdad que derivaría de esa mayor limitación que se impone para los espacios de restauración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.